Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 5, 6 y 8; derogar el Artículo 4; añadir nuevos Artículos 6, 9 y 11; y reenumerar los actuales Artículos 5 y 6 como 4 y 5; y los Artículos 10, 11, 12 y 13, como Artículos 12, 13, 14 y 15 en la Ley Núm. 126-2012, a los fines de establecer como política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el declarar y designar como reserva natural todo terreno localizado en el Corredor Ecológico del Noreste; designar como de utilidad pública los terrenos privados comprendidos en el Corredor Ecológico del Noreste y ordenar al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales su adquisición; ordenar a la Junta de Planificación a adoptar el Plan Integral de Usos de Terrenos y Manejo de la Reserva Natural Corredor Ecológico del Noreste