Para enmendar los Artículos 2.21, 2.23 y 2.25 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, a los fines de extender a las personas que padecen condiciones permanentes que requieren su traslado con equipo asistivo o tanques de oxígeno portátil el uso del estacionamiento designado para personas con impedimentos conocido como “de acceso a van”, el cual contiene un área de abordaje; y precisar que los estacionamientos de impedidos conocidos como “de acceso a van” son para el beneficio de las personas autorizadas a ocuparlos, independientemente del tipo de vehículo de motor que utilicen para su transportación; y para otros fines relacionados.