P. del S. 732

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Para añadir un apartado (E) a la Sección 1023.10(3); y enmendar la Sección 4030.12(a) de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” a los fines de eximir las ventas de medicinas recetadas del cómputo del ingreso bruto sobre el que las farmacias tributaría el arbitrio contemplado en la Sección 1023.10 y a los fines de ampliar el concepto de medicina recetada exenta del impuesto de valor y uso en la Sección 4030.12(a).