Para enmendar el artículo 8.01, añadir los incisos (f), (g), (h), (i), (j), (k), y (l) al Artículo 8.02, enmendar el artículo 8.03 y enmendar el inciso (n) y añadir el inciso (o) al artículo 9.01 de la Ley 149 de 1999, conocida como “Programa de Psicólogos/as en las Escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico”.