Para enmendar el Artículo 9.07 de la Ley 164-2009, según enmendada, conocida como “Ley General de Corporaciones de 1995”, a fin de establecer como requisito para la obtención de un certificado de disolución de una corporación que se acredite la inexistencia de deudas por concepto de contribuciones sobre ingresos, contribuciones sobre la propiedad, patentes o arbitrios municipales.