Formato pdf para imprimir: Defensa y Protección de los Derechos

Programa de Gobierno 2016

Defensa y Protección de los Derechos

 

  • INTRODUCCIÓN

El derecho a la autodeterminación e independencia es para el PIP el más fundamental de todos los derechos humanos. Sólo en la medida en que rijamos nuestro destino y estatus político, sin la interferencia de un país extranjero, tendremos la libertad necesaria para promover nuestro bienestar y por consiguiente, disfrutar la realización cabal y plena de todos los demás derechos que nos son inherentes como pueblo. En efecto, durante más de 117 años de coloniaje, el gobierno de los Estados Unidos ha limitado nuestra capacidad de participar y disfrutar del desarrollo económico, social, cultural y político al que todos los pueblos tienen derecho, y ha coartado nuestro derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas nuestras riquezas y recursos naturales.

Aún en el contexto de las limitaciones inherentes a nuestra condición colonial, el PIP no se ha rendido ni se rendirá. El PIP está comprometido con la defensa de la dignidad del ser humano, la promoción de los derechos fundamentales y el reclamo del derecho al desarrollo pleno de Puerto Rico, al máximo de su potencial.

Históricamente, el PIP ha sido voz en solidaridad con los grupos vulnerables de nuestra sociedad y por medio de sus portavoces en la Asamblea Legislativa, ha adelantado legislación en protección de los sectores menos aventajados.

Puerto Rico debe unirse a la comunidad de Naciones-Estado, de suerte que sea completada la agenda de liberación de la América Latina. La República de Puerto Rico se concibe por el PIP como una respetuosa y garante de las libertades fundamentales. En el ejercicio de la plena soberanía, la República de Puerto Rico estará en posición de suscribir y ratificar los instrumentos internacionales para la protección y promoción de los derechos humanos y además, estaría sujeta a la tutela que ejercen en la organización de Naciones Unidas y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, los organismos de supervisión y adjudicación.

La República de Puerto Rico mantendrá como pilares, la implantación de la justicia sustantiva y la equidad entre todas las personas, así como la solidaridad y la cooperación entre ciudadanos y comunidades, como formas principales de interacción social, apoderamiento y desarrollo integral comunitario. Igualmente, la más abarcadora inclusión de la ciudadanía en la toma de decisiones, en todas las facetas del quehacer público, distinguirá el modelo de democracia participativa al que aspiramos. 

El PIP reconoce la diversidad humana como un haber y como una de las fortalezas con las que contamos como pueblo en el siglo XXI. Por lo tanto, combatiremos el discrimen y marginación contra el ser humano y contra grupos o comunidades, sea por raza, afiliación o desafiliación política, condición social u económica, origen, género, identidad de género, orientación sexual, creencia o afiliación u ausencia de creencia o afiliación religiosa, apariencia, discapacidad o deficiencia en el desarrollo físico o mental, o cualquier otro motivo. Haremos énfasis en la promoción del acceso efectivo a la justicia para ciudadanos y comunidades tradicionalmente marginados, excluidos, invisibilizados y estigmatizados en nuestra sociedad, entre ellos los pobres, trabajadores y asalariados, las mujeres, las personas de mayor edad, los ciudadanos de las comunidades LHBTT, las personas con deficiencias en el desarrollo, y los inmigrantes, atendiendo en particular los reclamos de la comunidad dominicana de nuestra isla.

 

  • DERECHO A LA VIDA

Desde principios del siglo XX, el Pueblo de Puerto Rico ha repudiado la pena capital, por ser un castigo cruel e inusitado. La Ley Número 42 del 26 de abril de 1929, dispuso en su sección primera: "Por la presente queda definitivamente abolida en Puerto Rico la pena de muerte". Posteriormente, la Carta de Derechos contenida en el Artículo 2 de la constitución, reconoció en su sección 7 como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida. Además, dispone textualmente que "No existirá la pena de muerte".

La pena de muerte es un vehículo ineficaz para atender el tema de la criminalidad e inconsistente con el principio de la rehabilitación del ser humano, que debe regir a todo sistema de corrección y regirá nuestra gestión. La experiencia mundial demuestra lo peligrosa que resulta su imposición no solamente por las injusticias cometidas al aplicársele a personas erróneamente convictas, sino porque su imposición se presta para reflejar o implementar discrímenes en otros órdenes de la vida social, en particular los relacionados a raza y origen socio económico.

Atendiendo nuestra postura histórica contra la pena de muerte proponemos:

  • Expresar el más firme rechazo a la pena de muerte en Puerto Rico y en cualquier parte del Orbe; entendiéndose además, nuestro rechazo a la impunidad y la solidaridad con los familiares de las víctimas de crimen.

  • Exigirle a las autoridades federales que respeten nuestra tradición abolicionista y desistan de intentar aplicar la pena de muerte en Puerto Rico, en los casos bajo su ilegítima jurisdicción colonial.

  • Cuando alguna jurisdicción en la cual exista la pena de muerte, solicite en un caso específico la extradición de una persona sita en Puerto Rico, para ser procesada con el potencial de ser condenada a la pena capital, no se accederá a dicha extradición.

  • En los casos criminales en que exista jurisdicción dual y exista además la posibilidad de que se aplique la pena de muerte, el Departamento de Justicia de Puerto Rico asumirá jurisdicción temprana y no se referirá al Departamento de Justicia federal, ni se aprobará la asunción del caso por las estructuras de dicho departamento.

  • Llevaremos a cabo una amplia campaña educativa en torno a los mitos y realidades sobre la pena de muerte, como parte de nuestra campaña más amplia a favor de una cultura de paz y de respeto a la vida.

 

Entendemos que el derecho a portar armas de fuego no es un derecho fundamental, según lo ha interpretado el Tribunal Supremo de los Estados Unidos. El gobierno tiene la obligación indelegable de controlar el tráfico y uso de armas de fuego y debe ser riguroso en la concesión de licencias y permisos para tenerlas, poseerlas y portarlas. El derecho a tener, poseer o portar armas, debe asistirle sólo a las personas con intereses deportivos o recreacionales debidamente regulados, o a aquellas que demuestren por medio de prueba robusta y convincente, temer por su seguridad.

 

  • DERECHO A LA FIANZA

Propondremos como parte de nuestros esfuerzos en el área de reforma judicial, el desarrollo de políticas públicas que aseguren que la imposición de fianzas se haga con estricto apego a principios de equidad, uniformidad y severidad de las acusaciones, y con arreglo a la evidencia empírica que surge de la experiencia en la aplicación de la fianza, en lugar de argumentos de corte sensacionalista electoralista.

 

  • DERECHOS DE LA CLASE TRABAJADORA

Los gobiernos coloniales que se han alternado en el poder en nuestro país, resultan cada vez y progresivamente, menos respetuosos y menos protectores de los derechos individuales y colectivos de la clase trabajadora. Algunos derechos se han reconocido a medias, como por ejemplo, la sindicación de los empleados públicos. En otras instancias, los gobiernos se han hecho de la vista larga, mientras las leyes que protegen a la clase obrera y trabajadora ceden ante otros intereses.

Para velar que se respeten los derechos de l@s trabajadores en Puerto Rico, proponemos:

  • Que la legislación nacional reconozca la libertad de la clase trabajadora en todos los sectores, de constituir organizaciones locales, nacionales o internacionales para la protección de sus intereses económicos;

  • Que la legislación nacional reconozca el derecho a emprender acciones colectivas, incluido el derecho de huelga, sin perjuicio de las obligaciones que puedan dimanar de los convenios colectivos en vigor.

  • Que no se aprueben leyes que puedan menoscabar esa libertad.

 

  • DERECHO A LA INTIMIDAD

En Puerto Rico existe una gran resistencia al reconocimiento jurídico y a la protección de las familias constituidas fuera del marco tradicional. Este trato distinto representa una intervención inapropiada por parte del Estado en la intimidad de los miembros de nuestra sociedad. La discriminación institucionalizada en Puerto Rico, en materia de relaciones íntimas, lacera la integridad emocional y económica de integrantes de familias compuestas por parejas heterosexuales no casadas, y por parejas del mismo género. En ese contexto, el PIP reafirma su compromiso con la equidad y por ello proponemos:

  • Que la legislación nacional elimine los vestigios de discrimen que aún existen, en la letra de muchos estatutos o en su aplicación, en torno al derecho a la intimidad afectiva.

  • Insistiremos en la adopción de las disposiciones contenidas en el Libro de Instituciones Familiares, según la propuesta para un nuevo Código Civil, como un paso inicial al reconocimiento de la igualdad plena entre las distintas relaciones afectivas y composiciones familiares en nuestro país.

  • Además, legislaremos en el área de beneficios marginales a empleados, públicos y privados, para hacer extensivos dichos beneficios a cualquier pareja de hecho, según su definición en el Libro de Instituciones Familiares del anteriormente propuesto Código Civil.

  • Legislaremos para eliminar el discrimen en la otorgación del derecho a adoptar.

 

  • DERECHO A LA VIDA EN COMUNIDAD Y AL HOGAR

Los gobiernos se han aliado a los sectores de mayor poder económico para desplazar comunidades pobres e históricas que por décadas (y en algunos casos, durante siglos) han estado asentadas en tierras que hoy día son codiciadas por intereses desarrollistas para la construcción de viviendas de alto costo.

Para ello nos comprometemos, como hemos hecho en el pasado, con la defensa y protección de las comunidades pobres en peligro de ser desplazadas y proponemos la derogación de las leyes que han sido aprobadas por las pasadas administraciones coloniales, que atentan contra el desarrollo y fortalecimiento de estas comunidades.

Enmendaremos la Ley de Municipios Autónomos para restituir la obligación de los municipios de consultar a las comunidades, en torno a todo y cualquier proyecto que propenda al desalojo. El PIP condena y propone erradicar, prácticas como la ocurrida durante el cuatrienio pasado en el Barrio La Boca del Municipio de Barceloneta, donde se derrumbaron edificios y estructuras pertenecientes a pescadores y familias, sin que se observaran las garantías mínimas del debido proceso de ley.

 

  • DERECHOS DE EXPRESIÓN, ASOCIACIÓN Y LIBERTAD DE PRENSA

El PIP reconoce la importancia del ejercicio pleno de los derechos de expresión, asociación y libertad de prensa, para el desarrollo de una verdadera democracia. Los pasados gobiernos coloniales han atentado contra estos derechos al perseguir, golpear y encarcelar a trabajadores, estudiantes y comunidades. Las pasadas administraciones han aprobado leyes que impiden o ilegalizan el ejercicio de estos derechos.

Para ello nos comprometemos a:

  • Proteger y promover el pleno ejercicio de la libertad de expresión y de reunión en lugares públicos.

  • Utilizar el acceso a WIPR TV y Radio para democratizar las campañas políticas, mediante la incentivación del uso por partidos políticos, movimientos en proceso de inscripción y candidatos, de sus recursos de difusión durante el año electoral de manera equitativa, de modo que se reduzcan los costos inherentes al proceso necesario de dar a conocer las propuestas programáticas y filosofías.

  • Derogar la ley que eliminó la colegiación compulsoria de l@s abogado@s. Entendemos que la ley en cuestión, fue aprobada en un acto abierto de represalia por parte del Estado en contra de la institución, por el hecho de adoptar posturas disidentes en relación con la gestión gubernamental,

  • Oponernos en todos los frentes y en la Asamblea Legislativa, a que se consideren a las corporaciones u otras personas jurídicas como entidades con derecho a participar, como donantes, directos o indirectos, a favor de campañas políticas. Aunque por razón del régimen colonial actual no podemos impedir la intromisión del capital privado en las campañas, proponemos la adopción de mecanismos de mayor rigurosidad en la fiscalización de las aportaciones monetarias de estos sectores corporativos, inversionistas de los procesos políticos.

Los pasados gobiernos coloniales han atentado contra el derecho del pueblo de obtener información al impedir, en algunos casos con la utilización de la violencia, a los diversos medios de comunicación, ejercer su función social de informar. Por esta razón:

  • Reconocemos al igual que se reconoce en la Declaración de principios sobre libertad de expresión, promulgada por la Organización de Estados Americanos, "que la libertad de prensa es esencial para la realización del pleno y efectivo ejercicio de la libertad de expresión e instrumento indispensable para el funcionamiento de la democracia representativa, mediante la cual los ciudadanos ejercen su derecho a recibir, difundir y buscar información."

  • Reconocemos el derecho de la ciudadanía de obtener información a través de los medios de comunicación tales como la radio, televisión y los medios cibernéticos.

  • Reconocemos además el valor y la importancia de los medios de comunicación alternativos, sobre todos aquellos fundamentados en las comunidades.

A la luz de lo anterior y aún dentro de las limitaciones que el régimen colonial vigente impone, nos comprometemos con lo siguiente:

  • Proteger y ampliar el derecho de acceso a la información que tiene la ciudadanía y promover el ejercicio verdaderamente libre del derecho de prensa. No aprobaremos ninguna legislación cuyo fin sea la limitación del acceso ciudadano a contenidos en red Internet y combatiremos cualquier esfuerzo del gobierno de los Estados Unidos por imponer a Puerto Rico legislación o programas similares.

  • Prohibiremos la creación por parte del Estado y sus dependencias, de programas de Cyber carpeteo.

  • Facilitaremos el flujo de información, mediante la inversión en sistemas de WIFI para el servicio libre de costo a la ciudadanía, en espacios públicos y áreas públicas recreativas en cada uno de los municipios.

  • Intensificaremos la inversión para digitalizar y hacer disponible en línea, la mayor cantidad de información relacionada a todas las leyes, reglamentos, informes, documentos y gestiones en general promovidas por el gobierno.

  • Los expedientes administrativos de los asuntos ante la consideración de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), el propuesto Departamento de Protección Ambiental de Puerto Rico (actual Junta de Calidad Ambiental) y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) serán publicados en su página o red electrónica garantizando el acceso gratuito a los mismos.

  • Invertiremos una mayor parte del tiempo de programación de las emisoras adscritas a WIPR TV y Radio, para fomentar la interconexión educativa, cultural, científica y económica de Puerto Rico con el resto de la América Latina.

  • Reconoceremos, integraremos y daremos trato igual, a los medios de prensa alternativos, para fines del contacto de y recibir información de los medios de comunicación con funcionarios gubernamentales.

  • Promoveremos la re-educación y adiestramiento de la fuerza policial, con el fin de que la misma ejerza sus funciones con conocimiento y en respeto de los derechos expresión y asociación de los ciudadanos.

  • Haremos extensivo a todo el cuatrienio las limitaciones de la Ley Electoral a la publicidad gubernamental de modo que el Estado se vea impedido de condicionar la cobertura mediática mediante el uso del chantaje a medios de comunicación disidentes.

 

  • DERECHO A LA LIBERTAD DE RELIGIÓN Y CULTO

Los gobiernos coloniales durante más de seis décadas, han procurado el apoyo electoral de ciertos sectores religiosos de nuestro país, que luego son retribuidos con trato preferencial una vez se asume el poder. Esa dinámica ha operado siempre en detrimento de la separación que debe existir, por imperativo constitucional, entre la iglesia y el Estado.

El PIP reconoce la importancia del ejercicio cúltico y religioso, y reconoce además la importancia de las distintas comunidades de fe, como cuerpos dinámicos, componentes de un sector esencial en nuestra sociedad. El PIP también reconoce las organizaciones con base en la fe, aportan valiosamente al desarrollo social de Puerto Rico. No obstante, el PIP promueve un gobierno laico, que no favorezca ni adelante el ejercicio de un culto religioso particular, en perjuicio de otros.

Entendemos que como parte del ejercicio de sus derechos fundamentales, l@s funcionari@s públic@s electos no dejan de disfrutar del derecho a la libertad de culto por el mero hecho de ser electos o designados. Por eso, todo funcionario debe respeto a la diversidad de creencias religiosas en nuestro país en el ejercicio de sus funciones. Observamos con gran preocupación la progresiva erosión del respeto por la diversidad de ideas religiosas por parte de algunos funcionarios electos, al punto que se ha llegado a incurrir en la Asamblea Legislativa, en conducta abiertamente sectaria y proselitista a favor de determinadas denominaciones religiosas.

A la luz de lo anterior proponemos:

  • Que la figura directiva de la Oficina para las Iniciativas de Fe y Base Comunitaria, sea sustituida por una figura que sirva de enlace entre el Estado y sus dependencias, con el llamado Tercer Sector u organizaciones de base comunitaria en general, independientemente de su orientación cúltica o religiosa, o su orientación laica.

  • Fortalecer los reglamentos de nuestras distintas agencias públicas para restablecer el debido balance entre el derecho individual a la libertad de culto y la obligación constitucional del funcionario público y las agencias de tratar a tod@s l@s ciudadan@s en igualdad de condiciones, independientemente de su fe particular o falta de ella.

 

  • Derechos Ambientales y Legitimación Activa

El Derecho Internacional de los derechos humanos se ha desarrollado progresivamente y en el siglo XXI, refiere a la existencia de una denominada “Tercera generación de derechos”, también conocidos como “Derechos de solidaridad”. Como parte de esta nueva generación de derechos, se protegen cuestiones de carácter supranacional como el “derecho a un medio ambiente sano.”

EL PIP propone: 

  • La creación de una “Ley de Acción y Protección del Derecho Colectivo a un Medio Ambiente Sano”. 

        • Con esta ley se crearán causas de acción civiles que legitimarán a toda y cualquier persona, para iniciar procesos judiciales en contra de entidades privadas, dirigidos a exigir reparaciones contra daños producidos (por tales entidades) al medio ambiente.

        • La legislación tendrá por efecto revestir a cualquier persona de acción legitimada, de suerte que en su carácter de “parte peticionaria”, no tenga que demostrar (como requisito de su causa de acción) que ha sufrido un daño particularizado a su persona. Bastará que la parte peticionaria pueda demostrar, esencialmente, que la parte demandada ha incurrido en actuaciones que han producido contaminación ilícita, o pérdida de la diversidad biológica, o menoscabos a los ecosistemas naturales, o manipulación genética. 

        • El Tribunal General de Justicia, vendrá llamado a adjudicar a la parte que prevalezca una cuantía de reembolso de todos sus gastos legales y una compensación que será depositada en el Fondo Especial para la Protección del Derecho Colectivo a un Medio Ambiente Sano.

 

  • LA EDUCACIÓN, PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Nuestro gobierno promoverá los principios adoptados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, a los efectos de que "La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales" y además "favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos[.]"

Sabemos que nuestras metas educativas no se podrán alcanzar por medio de iniciativas a corto plazo, como tampoco por medio de legislación exclusivamente. Entendemos que debemos invertir en la educación para que opere un cambio real hacia una cultura de paz y tolerancia, debidamente cimentado sobre bases sólidas con continuidad generacional. A esos efectos, proponemos que el existente programa denominado Tus Valores Cuentan se revalúe con el fin de orientarlo sobre bases y objetivos más amplios y universales. En ese sentido, proponemos el desarrollo e implementación de un currículo continuo de educación en derechos humanos, en todos lo niveles de educación en el sistema público de enseñanza.

 

  • REFORMA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS CIVILES

 

La Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico (en adelante denominada como CDCPR), fue creada por medio de la Ley Núm. 102 de 28 de junio de 1965. Esta entidad, necesaria y pertinente para el desarrollo y protección progresiva de los derechos fundamentales en Puerto Rico  ejerce actualmente una función limitada a gestiones de educación, en torno a la significación de los derechos civiles de las personas. Esta entidad no ostenta, por tanto, poderes adjudicativos ni facultad coercitiva alguna para hacer cumplir sus lineamientos. 

La Ley habilitadora de la CDCPR debe ser revisada a los efectos de dotar a este organismo de facultades adicionales, comparables a las facultades de supervisión y tutela que ejercen estructuras similares en otros países de la América Latina. La CDCPR debe convertirse en un órgano con poderes más amplios que le permitan tutelar y supervisar efectivamente el cumplimento del gobierno de Puerto Rico, para con sus obligaciones bajo el derecho internacional de los derechos humanos.

En ese contexto, el PIP propone presentar y aprobar legislación por medio de la cual se cree la Comisión Puertorriqueña de Derechos Humanos. Por medio de esta legislación, se empoderará a esta entidad para que ejerza las siguientes funciones esenciales:

1.  Recibir, analizar e investigar querellas individuales en que se aleguen violaciones a derechos humanos. 

2.  Observar la situación general de los derechos humanos en Puerto Rico y publicar informes especiales en torno a la realidad existente. 

3.Realizar visitas anuales en los distintos municipios de Puerto Rico para analizar e investigar a profundidad la situación de los derechos humanos en tales jurisdicciones. Estas visitas darán lugar a la preparación de un informe bi-anual sobre la situación de los derechos humanos, según sea observada. 

4.Ordenar al gobierno central, sus dependencias, corporaciones y a los municipios, la adopción de medidas provisionales para prevenir daños irreparables a las personas que hayan presentado querellas por violaciones a derechos humanos.

5.Presentar acciones ante el poder judicial en Puerto Rico y comparecer ante sus tribunales, para la tramitación y consideración de casos sobre violaciones de derechos humanos, luego de que haya encontrado causa probable para violaciones de derechos humanos, a raíz de una querella recibida.  

 

  • Panel Independiente de Ciudadanos para la Supervisión de la Gestión Policial.

Proponemos derogar la Ley Núm. 32-1972, según enmendada, conocida como Ley de  la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) para  reasignar los fondos destinados a esa entidad al Panel Independiente de Ciudadanos para la Supervisión de la Gestión Policial.

    • Este panel de supervisión estará compuesto por siete (7) miembros nombrados por la Gobernadora, el primero de ellos será  nominado por el Senado, el segundo será nominado por la Cámara de Representantes, el tercero será nominado por la Juez Presidente del Tribunal Supremo, el cuarto y quinto miembro serán nominados por el Colegio de Abogados y el sexto y séptimo, nominados por la American Civil Liberties Union (ACLU).

    • Entre otras facultades y prerrogativas, el Panel tendrá esencialmente autoridad para:

      • Investigar querellas por violaciones de derechos humanos por parte de los miembros de los cuerpos policiales municipales y estatal,

      • Celebrar vistas para adjudicar en los méritos las querellas que sean recibidas,

      • Recomendar al Superintendente de la Policía sanciones administrativas y disciplinarias contra los querellados,

      • Referir los hallazgos para el inicio de acciones de naturaleza penal en contra de los querellados por parte del Departamento de Justicia.

 

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