LO QUE DEBES SABER SOBRE EL VOTO AUSENTE

La Ley Electoral de Puerto Rico rige el proceso de votación en nuestro país y reconoce el derecho a votar mediante el procedimiento de voto ausente a los electores calificados que están fuera de Puerto Rico el día de las elecciones. La Ley establece en su Art. 9.035 unas categorías como marco de reconocimiento de esa modalidad de voto, a saber:
Personas destacadas en servicio activo en las Fuerzas Armadas, en la Guardia Costanera, en el Servicio de Salud Pública, la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica de los Estados Unidos de América, o en la Guardia Nacional de Puerto Rico.
Personas cursando estudios en alguna institución de enseñanza debidamente acreditada por autoridad competente del sitio donde ubica la institución. (El joven universitario puede estar estudiando en cualquier parte del mundo).
Personas trabajando en el Programa de Empleos Agrícolas mediante contrato tramitado por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico.
Personas destacadas en el servicio diplomático o de ayuda exterior del Gobierno de los Estados Unidos de América o en un programa de intercambio de personal entre el Gobierno de Puerto Rico y un gobierno extranjero.
Los cónyuges, hijas e hijos o parientes dependientes del elector que se encuentren en cualquiera de los cuatro (4) grupos anteriores y que formen parte de su grupo familiar inmediato bajo el mismo techo con el elector, siempre que reúnan los requisitos para ser elector de acuerdo con lo dispuesto en la ley Electoral.
Tripulantes de líneas aéreas comerciales y los marinos mercantes así como todo tripulante de transporte aéreo o marítimo privado cuyas tareas asignadas le obligan a estar ausente de Puerto Rico en la fecha de las elecciones.
Confinados en instituciones penales en los Estados Unidos de América que fueron sentenciados en los tribunales de Puerto Rico o en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y que estuvieran domiciliados en Puerto Rico al momento de ser sentenciados.
Cualquier empleado o funcionario del Gobierno de Puerto Rico, sus ramas, subdivisiones, dependencias y gobiernos municipales que se encuentre en esa fecha fuera de Puerto Rico en funciones oficiales.
Atletas y personal técnico de apoyo participando en competencias deportivas (o atletas de alto rendimiento que se encuentren en programas de entrenamiento fuera de Puerto Rico el día de una elección) representando a Puerto Rico el día de una elección y certificados por el Comité Olímpico de Puerto Rico o alguna de sus federaciones.
Profesionales y su núcleo familiar que reside en Puerto Rico pero que por razón de trabajo o estudio tengan que estar destacados en el exterior temporeramente por un término no mayor de once (11) meses.
Cualquier otra persona domiciliada en Puerto Rico cuyo patrono le requiera realizar servicios o trabajos lícitos de cualquier tipo fuera de la Isla por cualquier período que incluya la fecha de las elecciones y a quien el patrono no provea licencia compensada para regresar a Puerto Rico para ejercer el voto.
Cualquier persona que para la fecha de una elección general esté recibiendo un tratamiento médico fuera de Puerto Rico por causa de una enfermedad catastrófica, y que así se acredite mediante declaración jurada y la certificación de la institución médica que va a administrar el tratamiento. También podrá solicitarlo cualquier familiar o persona que esté haciendo compañía a la persona que recibe el tratamiento.
Para nuestro Partido es sumamente importante articular una campaña en cada uno de los comités locales para identificar cada uno de estos potenciales votantes. Tan pronto consigas la información de esa persona favor de enviarla a nuestra oficina por medio del correo electrónico comisionadoelectoralpip@gmail.com o al fax 787-777-8683.  En estas elecciones cada voto cuenta y nuestro equipo electoral tiene que viabilizar que estos electores puedan ejercer su voto.
Es importante que tengas presente que aquel elector que identifiquemos que cumpla con algunas de las categorías de Voto Ausente debe radicar una solicitud ante la Comisión no más tarde del lunes, 19 de septiembre de 2016. El documento lo provee la Comisión y se puede obtener en cualquier Junta de Inscripción Permanente, en la página web de la Comisión (www.ceepur.org) o en el siguiente enlace :

http://mariadelourdesgobernadora.com/wp-content/uploads/2016/01/Solicitud-de-papeleta-para-el-Voto-Ausente.pdf

Solicitud de papeleta para el Voto Ausente_001

(Oprime para ver documento)

El formulario de solicitud requerirá la siguiente información:
Apellidos y Nombre
Número Electoral
Fecha de Nacimiento
Sexo
Persona con Impedimentos
Padre/Madre Madre/Padre
Lugar de Nacimiento
Teléfono del domicilio
Teléfono donde está ubicado actualmente
Correo Electrónico
Dirección del domicilio en Puerto Rico
Dirección del lugar donde está ubicado actualmente
Dirección postal donde debe enviarse la Papeleta de Votación
Indicará en el espacio disponible los eventos en los cuales desea participar para el envío de las papeletas de voto ausente correspondientes.
Razón que le impide ir al colegio de votación el día de la elección.
En caso de cónyuges (apellido en su certificado de nacimiento o como aparece en el Registro Electoral) hijos, o parientes se deberá incluir nombre, apellido(s) y número electoral (si tiene) así como el parentesco con la persona dentro de las categorías “a” hasta la “e” de la Sección 3.1 anterior.
La solicitud del Voto Ausente, además, debe ser acompañada por una Certificación a ser cumplimentada por un oficial o persona autorizada a certificar según la categoría que le corresponda:
Un oficial competente quien acreditará su condición militar o de supervisor de la rama a la cual pertenece.
El registrador o su representante de la institución.
El Departamento del Trabajo acreditando que el solicitante está bajo contrato fuera de Puerto Rico en el programa de empleos agrícolas.
El jefe de la misión diplomática o del supervisor correspondiente consignando los datos del solicitante como miembro de la misión en el extranjero.
El mismo funcionario que cumplimentó la petición del elector concernido y deberá acompañarse junto con la petición de dicho elector.
El supervisor o director de personal de la compañía para la que trabaja.
El Departamento de Corrección y Rehabilitación mediante una lista de los confinados enviados a cumplir sentencias en los Estados Unidos.
Por la Oficina de Recursos Humanos o un supervisor acreditando que el elector se encontrará en funciones oficiales el día de la elección.
El Comité Olímpico de Puerto Rico o alguna de sus federaciones.
El patrono.
El patrono.
La institución hospitalaria que proveerá los servicios y será acompañada con una declaración jurada.
Es importante comenzar con este proceso desde ya, porque sabemos que cientos de compañeros, sobre todo jóvenes universitarios, reúnen los requisitos para solicitar esta modalidad de voto y cada voto cuenta.
De tener cualquier duda favor de llamar a la oficina al 787-296-0640 o 787-777-8655.
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