Descripción

Quiero reiterar lo ya indicado por compañeros senadores. La actuación del Tribunal es una interferencia indebida con la falcultad investigativa que asiste a los cuerpos legislativos y, aún en cuanto a la comparecencia del testigo citado, hay que subrayar que esta Comisión ha reconocido y ha respetado el derecho de cada uno de los deponentes a estar asistido por abogado, a consultarle cuantas veces estime necesario y, de ser esa la recomendación de su abogado, invocar el derecho a no autoincriminarse o presentar cualquier otra defensa que entienda corresponda. No existe por lo tanto, desde mi punto de vista, justificación ni para impedir la celebración de una vista, ni para de forma anticipada limitar la comparencencia de un testigo cuya presencia aquí, sometida al interrogatorio de los investigadores, es fundamental para el desarrollo cabal de una investigación que reviste un altísimo interés público.