Para establecer como política pública del estado que las necesidades de servicios profesionales que tenga cualquier agencia del gobierno central o corporación pública se debe atender con los recursos profesionales que forman parte del personal de carrera del servicio público o de alguna corporación pública; enmendar el Artículo 3, inciso (b)(2), de la Ley 147-1980, según enmendada para añadir un nuevo párrafo (N); y para otros fines.