P. del S. 1151

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Para añadir un inciso (c) al Artículo 9 de la Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, según enmendada, conocida como la “Ley de Bosques de Puerto Rico” al fin de establecer los días y horario en que se podrá cortar, talar o descortezar un árbol, para lo cual se ha solicitado y obtenido un permiso.