P. del S. 398

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Para enmendar los Artículos 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24 y 28, añadir los nuevos Artículos 15, 20 y 21, y reenumerar los Artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41, de la Ley Núm. 489 de 24 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como “Ley para el Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña”, 23 L.P.R.A. sec. 5031 y ss, para reinstalar su propósito original mediante la derogación de la Ley Núm. 32 de 23 de junio de 2009 y la Ley Núm. 70 de 8 de mayo de 2011, para aclarar la naturaleza privada, perpetua y sui generis del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña, para atender las reclamaciones judiciales que suscitaron las leyes ahora derogadas, para reconocer y
garantizar derechos adquiridos, para superar deficiencias o imprecisiones lingüísticas del texto original, para viabilizar la ejecución ágil y eficiente del Plan de Desarrollo Integral y el Plan de Usos del Terreno para el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña dentro del plazo de existencia de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña, entre otros fines.