P. del S. 524

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Para enmendar los artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 72 del 26 de abril de 1940, según enmendada, conocida como “Ley de Alimentos, Drogas y Cosméticos de Puerto Rico” y añadir un artículo 11-A, a los fines de requerir que todo alimento preparado o procesado con ingeniería genética aun cuando el microorganismo genéticamente alterado no se encuentre en el producto final, sea rotulado a tales efectos; establecer penas civiles para quienes incumplan con lo que aquí se dispone; facultar al Departamento de Agricultura a adoptar los reglamentos necesarios para el fiel cumplimiento de esta Ley; y para otros fines.