P. del S. 559

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Para enmendar el Artículo 3.001 sobre los requisitos del Alcalde añadiendo el inciso (i); el Artículo 3.008 sobre la Destitución del Alcalde añadiendo el inciso (e); el Artículo 3.009 sobre Facultades, Deberes y Funciones Generales del Alcalde añadiendo el inciso (y); el Artículo 3.010 Sobre la Obligación Respecto a Legislatura Municipal añadiendo el inciso (o); el Artículo 4.013 sobre Obvenciones a los Legisladores añadiendo un nuevo parrafo; el Artículo 5.002 sobre el Presidente de la Legislatura Municipal añadiendo los incisos (k) (l); el Artículo 5.005 sobre Facultades y Deberes Generales de la Legislatura Municipal añadiendo los incisos (r) (s) (t); el Artículo 5.011 sobre Deberes del Secretario añadiendo los incisos (q) (r); el Artículo 5.013 sobre Actas y Récords de la Legislatura Municipal añadiendo el inciso (k); el Artículo 6.002 sobre Nombramiento de Funcionarios Municipales enmendando los incisos (a) y (b) y añadiendo el sub-inciso (5) al inciso (c); el Artículo 6.004 sobre la Unidad de Auditoría Interna; el Artículo 6.008 sobre el Administrador Municipal; el Artículo 7.001A sobre Presupesto: Exámen y Preintervención; el Artículo 7.008 sobre Administración del Presupuesto Transferencias de Créditos entre Cuenta; el Artículo 7.010 sobre Supervisión y Fiscalización del Presupuesto; el artículo 8.001 sobre Régimen de Ingresos y Desembolsos añadiéndo el inciso (b); el Artículo 8.016 Sobre Contratos añadiéndo el inciso (d); el Artículo 8.017 sobre Documentos Públicos; el Artículo 10.002 sobre Compras Excluidas de Subasta Pública; el Artículo 10.004 sobre la constitucion de la Junta de Subasta; el Artículo 19.001 sobre Creación de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales añadiéndo un nuevo párrafo; el Artículo 19.002 añadiendo los incisos (v) (w) y (x); el Artículo 19.003 sobre el Comisionado; el Artículo 19.005 añadiendo los incisos (l), (m), (n), (o), (p) y (q); el Artículo 19.013 sobre Multas Administrativas añadiendo el inciso (h), de la Ley Núm.
81 de 30 de agosto de 1991, mejor conocida como “Ley de Municipios Autónomos”, según enmendada, a los fines de garantizar una mayor eficiencia y fiscalización de los fondos públicos en los municipios del país.