Para enmendar las Secciones 1 y 3 de la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1971, según enmendada, a los fines de eliminar la prohibición a la introducción, importación, posesión, adquisición, crianza, venta y traspaso de los perros “Pitbull Terriers”; para asegurar que los efectos de esta Ley sean de aplicación general en todo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y para otros fines.