P. del S. 991

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Para enmendar los incisos (a), (b) y (k) de la Sección 1.02 del Artículo 1; eliminar los incisos (c),(e) y (i) y designar los incisos, (d), (f), (g), (h), (j), (k), (l) y (m) como los incisos, (c), (d),(e), (f), (g), (h), (i), y (j), respectivamente, de la Sección 1.02; enmendar el inciso (b) de la Sección 2.02 del Artículo 2; eliminar el inciso (g) de la Sección 2.04 del Artículo 2 y designar los incisos (h), (i), (j), (k) y (l) como los incisos (g), (h), (i), (j), (k), respectivamente; eliminar los incisos (m), (n), (o) y (p) y crear los nuevos incisos (l), (m) y (n) de la Sección 2.04 del Artículo 2; enmendar el inciso (a) de la Sección 2.05 del Artículo 2; enmendar los incisos (1) y (3) de la Sección 2.06 del Artículo 2; eliminar el inciso (5) de la Sección 2.06 del Artículo 2; enmendar el inciso (a) de la Sección 2.07 del Artículo 2; eliminar la Sección 3.01 del Artículo 3 y designar la Sección 3.02 como la Sección 3.01; eliminar la Sección 3.03 del Artículo 3; enmendar la Sección 4.01 del Artículo 4; enmendar la Sección 4.02 del Artículo 4; enmendar las Secciones 5.01, 5.02 y 5.05 del Artículo 5; eliminar la Sección 5.03 y designar los incisos 5.04, 5.05, 5.06, 5.07, 5.08 y 5.09; crear los nuevos incisos 5.03, 5.04, 5.05, 5.06, 5.07 y 5.08; enmendar los incisos (1) y (2) de la Sección 5.07 del Artículo 5; enmendar el inciso (b); enmendar los incisos (c) y (d) de la Sección 5.08 del Artículo 5; enmendar la Sección 5.09 del Artículo 5; enmendar la Sección 6.01 y los incisos 14, 15, 16, 19, 20 y 21 del Artículo 6; enmendar la Sección 7.02, y eliminar el inciso (c) de la Sección 7.03 del Artículo 7 de la Ley 246-1999, según enmendada, conocida como la “Ley para reglamentar la profesión de la Optometría en Puerto Rico” a los fines de garantizar al pueblo de Puerto Rico la disponibilidad de servicios de cuidado ocular primario de excelencia a la par con todas las jurisdicciones de los Estados Unidos de Norte América y sus dependencias federales; aclarando el alcance de la responsabilidad profesional del optómetra en relación al oftalmólogo y el paciente; autorizando restrictivamente el uso de ciertos agentes farmacológicos y garantizando que la optometría sea practicada sólo por optómetras con licencias; revisar y actualizar ciertas disposiciones de la Ley, y para otros fines relacionados.