R. Conc. del S. 17

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Para enmendar las secciones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 17, 19, 21, 22 del Artículo III; las secciones 4,5 y 9 del Artículo IV; la sección 8 del Artículo V; la sección 17 del Artículo VI; las secciones 1 y 2 del Artículo VII; la sección 1 del Artículo VIII; y se deroga la sección 2 del Artículo VIII de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los fines de establecer que el Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa unicameral; para determinar su tamaño y composición; para establecer que las enmiendas propuestas sean sometidas a aprobación o rechazo por los electores cualificados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en referéndum especial; y para disponer su vigencia y efectividad.