Para disponer que los fondos asignados mediante la Resolución Conjunta 18-2014, a diversas entidades e instituciones sin fines de lucro, semipúblicas y privadas, cuya actividades o servicios propendan al desarrollo de programas de bienestar social, salud, educación, cultura y a mejorar la calidad de vida de los puertorriqueños y que hubieren sido previamente cualificadas para poder recibir donativos legislativos de conformidad con la Ley 258-1995, según enmendada, podrán ser utilizados en el periodo comprendido del año fiscal 2013-2014.