La Senadora del PIP, María de Lourdes Santiago, es la autora de la medida

17 de junio de 2016 – San Juan, Puerto Rico – La Portavoz del Partido Independentista Puertorriqueño en el Senado, María de Lourdes Santiago, anunció la aprobación en dicho cuerpo del Proyecto 904, de su autoría, que enmienda la Ley de Cierre a los efectos de que se autorice a las farmacias con 25 empleados o menos a vender todos sus artículos los domingos y días feriados.

Según la pieza legislativa todos los demás establecimientos comerciales, con algunas excepciones, permanecerán cerrados los domingos de 5:00 a.m. a 11:00 a.m. como hasta ahora.

En el caso de las farmacias o establecimientos comerciales que operen farmacias que son parte de empresas con más de 25 empleados, pueden abrir en el horario antes mencionado durante los domingos y los días feriados que dispone el artículo 3 de la Ley de Cierre, con la condición de que sólo vendan medicinas recetadas, medicamentos sin recetas y artículos relacionados con la salud según se definen en la Ley 247-2004 y en su reglamento además de artículos para bebés, aseo y arreglo personal, confitería, efectos escolares, periódicos, libros y revistas.

No obstante, al amparo de la medida aprobada, las farmacias con menos de 25 empleados no estarán sujetas a esta restricción y podrán abrir en el horario antes mencionado durante los domingos y los días feriados que dispone el artículo 3 de la Ley de Cierre, sin condición alguna en la venta de artículos.

Además, todos los establecimientos comerciales según definidos en el proyecto aprobado, con algunas excepciones, estarán obligados a pagar una compensación mínima de once (11) dólares y cincuenta (50) centavos por cada hora trabajada durante los días domingo a los empleados que trabajen tales días.

Estarán exentos de la anterior disposición sobre compensación mínima los domingos los establecimientos comerciales operados exclusivamente por sus propios dueños o sus parientes dentro del segundo grado por consanguinidad o afinidad; los establecimientos comerciales que sean propiedad de personas naturales o jurídicas y no tengan más de veinticinco (25) empleados en su nómina semanal, incluyendo empleados por contrato; los establecimientos comerciales que operen en hoteles, paradores, condo-hoteles, aeropuertos y puertos marítimos; los establecimientos que operen en facilidades dedicadas a actividades culturales, artesanales, recreativas o deportivas; los establecimientos dedicados principalmente a la elaboración de alimentos y venta directa al público de comidas confeccionadas; librerías, puestos, kioscos o estantes de venta de libros, revistas, periódicos, y publicaciones o grabaciones literarias o musicales; galerías, talleres, centros, kioscos de venta de obras de artes y de artesanías puertorriqueñas; los establecimientos comerciales en plazas de mercado; y los establecimientos comerciales en funerarias o cementerios.

El proyecto pasará ahora a la Cámara de Representates como parte del trámite legislativo para su discusión y posterior votación.